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13 de diciembre de 2024

#Darregueira: el tribunal dictó sentencia para el Club Argentino

 


EXPTE. 159/2024 - CONTINUACIÓN:



VISTO: La nota suscripta por el presidente de la Liga Regional Sureña, Sr. Héctor MALÁN, y por el Secretario, Sr. Oscar TUBIO, expresando los agravios del que fueron blanco integrantes del Órgano Ejecutivo que se encontraban ejerciendo funciones relativas a su cargo en el partido Argentino Jr. – Independiente, el día 1 de diciembre de 2024; y el descargo presentado por el Club Argentino Jr. en ejercicio de su derecho de defensa.

CONSIDERANDO:

Que en la nota presentada por los dirigentes de la Liga Regional Sureña se manifiesta que “quienes integramos el Órgano Ejecutivo de la Liga Regional Sureña, nos encontrábamos presenciado el encuentro, representados por el Presidente Señor Héctor Jorge Malán, Vicepresidente 1ero. Señor Néstor Daniel Gutiérrez y, Pro Secretario Señor José Luis Ceminari. -que nos encontrábamos ubicados junto a la parcialidad local, detrás del arco que da al camino de circunvalación. -que al marcar el primer gol el equipo visitante se dirigieron insultos hacia nuestras personas”. Y continúan “al concretar el tercer gol el equipo visitante, hinchas del equipo local rodearon el vehículo en el que nos encontrábamos, insultando, amenazando a los gritos, entendiendo que el mencionado se había convertido luego de un fuera de juego; y que el Delegado del Club Argentino en nuestra institución nos pidió que nos retiremos. Nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al cargo para el cual los delegados de los Clubes nos asignaron, observando el partido desde el interior del vehículo y en ningún momento intercambiamos opiniones con los simpatizantes locales”. Finalizan solicitando que este Tribunal tome “las medidas correspondientes” en virtud de lo dispuesto por el Art. 89 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que el citado Art. 89 dispone, en su iniciso b) multa al club responsable cuando: “Sus socios o público partidario, en ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto debido a dirigentes de la Liga, del Consejo Federal, de la A.F.A. o de club, siempre que el hecho deba atribuirse al desempeño específico del cargo ocupado por el damnificado, en casos extremadamente graves se impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días a un año”.

Que en su descargo el Club admite que “un grupo de personas no identificadas al comportamiento general del público del Club Argentino Junior advirtió la presencia de dirigentes de la Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerense, realizando actos de insultos sin razonamiento alguno. Que desde nuestro entender REPUDIAMOS Y CONDENAMOS los hechos en cuestión, poniéndonos a disposición de la parte afectada inmediatamente por el Delegado y Secretario del Club, y se tomarán las medidas pertinentes a fin de identificar y sancionar a los responsables de los hechos. Lo sucedido no refleja el espíritu, comportamiento y accionar histórico de esta institución”. Por ello solicitan que “de aplicarse multa alguna, que la misma sea a la mínima expresión teniendo en cuenta la situación económica del Club”.

Que, como se evidencia, los hechos denunciados no encontraron cuestionamiento por parte del Club Argentino Jr. en cuanto a su existencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes y a la reacción del club, este órgano disciplinario impondrá sanción en un grado muy razonable y proporcional, bajo apercibimiento de agravarse en caso de volver a darse y de no tomarse acciones concretas en relación a esta situación.

El comportamiento informado, motivo de sanción, es inaceptable y contrario a los valores fundamentales de deportividad y respeto mutuo que promueve la Liga Regional Sureña, y al respeto exigible para con sus dirigentes. Asimismo, se los insta a disculparse públicamente por la conducta de los simpatizantes involucrados, reconociendo el daño que causa a las instituciones, tanto Liga como Clubes.

Que en estas circunstancias hay responsabilidad objetiva del Club por los hechos de sus simpatizantes. Sin embargo, este Tribunal valora mucho el hecho de que el Club admita los sucesos y que actúe en orden a la identificación de las personas autoras de los mismos. Y les solicitamos tengan a bien informar a este Tribunal de los resultados de dichas acciones y demás medidas a tomar, lo cual será tenido en cuenta oportunamente, dado que al momento de resolver estas actuaciones no se puede apreciar ese accionar y esos resultados en pos de que ello se vea reflejado en el fallo. Como hemos reiterado en otras oportunidades, este Tribunal valorará, como atenuante o incluso eximente de pena, las acciones positivas concretas de los clubes, dado que la mayor parte de las veces quedan simplemente en manifestaciones de buena voluntad vertidas en los descargos, sin acciones efectivas.

Que, en este sentido, se reconoce los esfuerzos que el club pueda adoptar, pero a veces es evidente que no son suficientes para mitigar conductas deportivamente indecorosas como es la que se refiere el artículo 89 del RTP. Este Tribunal ha venido exigiendo medidas más específicas como, por ejemplo, la identificación de los autores materiales de los hechos y que se los haga reparar los daños económicos que le causan al club o se los suspenda.

Por ello, este Tribunal RESUELVE:

1) Sancionar al Club Argentino Jr. con multa equivalente al valor de 50 entradas, bajo apercibimiento de mayores sanciones de persistir sus simpatizantes en conductas antirreglamentarias. Arts. 32,33 y 89 del RTP.

2) Notifíquese y archívese.

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