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4 de noviembre de 2024
Condenaron a la Municipalidad de Guatraché
En primera instancia, condenaron a la Municipalidad de Guatraché a pagar daños y perjuicios. En la Cámara de Apelaciones se revirtió, pero en un fallo dividido.
Un motociclista le hizo juicio por daños y perjuicios a la Municipalidad de Guatraché por las lesiones que sufrió luego de chocar un tambor de 200 litros ubicado en el medio de un camino de la Laguna de Guatraché. El motociclista conducía con 2,37 gramos de alcohol en sangre, sin casco y el tambor estaba señalizado.
El juez de primera instancia le dio la razón al motociclista. Fueron condenadas la Municipalidad de Guatraché y la aseguradora. Ambas apelaron. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil: hubo un fallo dividido y por dos votos a uno la sentencia se revirtió.
El motociclista Martín Emiliano Cabral el 10 de enero del 2015, a las 05:10 horas al salir del predio «Laguna de Guatraché», al mando de su Yamaha YBR125 chocó con un tambor de 200 litros. Estaba sobre la línea demarcatoria central y en una zona no iluminada. El tambor, según el juicio de ?primera instancia. «no estaba debidamente señalizado para ser visualizado correctamente, a pesar de las cintas refractarias».
Sufrió lesiones y se determinó un grado de discapacidad sobreviniente del siniestro.
El juez de primera instancia que «no existían elementos probatorios que den cuenta de la realización de una maniobra de su parte (del motociclista) que fuera la causa del accidente, motivo por el cual no correspondía asignar responsabilidad al demandante en relación al grado de alcohol en sangre».
Además el juez entendió que la Municipalidad debía responder por los daños ocasionados al actor, por ser la propietaria del predio «Laguna de Guatraché» y guardiana del tránsito y la circulación, así como de los elementos utilizados para la organización y realización de los espectáculos públicos, concluyendo que su responsabilidad encuadraba en el artículo 1113 del Código Civil «por haber introducido un factor de riesgo que obstaculizó el tránsito normal».
Por eso el juez de primera instancia hizo lugar a la incapacidad sobreviniente por la suma de $2.802.483,43, daño moral por $50.000, daño psicológico por $20.000 y gastos médicos, paramédicos y farmacéuticos por $10.000; sumas a las que adicionó intereses a tasa mix desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Tampoco consideró que la cobertura de la asegurado debía reducirse al límite establecido en la póliza.
La Municipalidad de Guatraché planteó la nulidad de la sentencia por deficiencias en su fundamentación producto de la errónea apreciación de la prueba al tener por acreditado un hecho que no existió.
La jueza Anahí Brarda consideró que el manejo de Cabral –alcoholizado, sin casco- fue desaprensivo y la adjudicó el 70% de la responsabilidad del siniestro (el caso no por el siniestro sino por las consecuencias de las lesiones). Y que para la asegurado regía el límite de cobertura.
El juez Guillermo Salas consideró que todo el siniestro era achacable a la conducta del motociclista. «Cabral actuó en forma conductiva audaz, riesgosa, irreflexiva e imprudente, teniendo prohibición de hacerlo al encontrarse en estado de embriaguez, sin medir las consecuencias antijurídicas que podrían derivarse de su accionar (i.e. tras conducir un motovehículo sin casco, a una velocidad que seguramente le impidió salvar cualquier obstáculo y habiendo consumido alcohol», sostuvo.
Por eso Salas votó por hacer lugar el reclamo de la Municipalidad y de la aseguradora. Finalmente, la jueza Marina Alvarez dirimió la cuestión y adhirió al voto de Salas.
Fuente Diario Letra B - diariosurdigital.com.ar/