15 de julio de 2024

#Darregueira: el concejal Franco Intelisano presento el proyecto sobre Protección contra la Ciberludopatía



El concejal darregueirense, Franco Intelisano, presento el proyecto de protección contra la Ciberludopatía en el Concejo Deliberante de Puan.

"En los últimos años se detectó el aumento de ludopatía y ciberludopatía con la oferta de plataformas, apps y juegos online donde tras la recreación se desarrolla una estrategia de premios y apuestas.

Este tipo de problemáticas afectan de manera drástica el normal desarrollo social de una persona. Estas prácticas no solo traen consecuencias económicas a las familias, sino que también afectan al crecimiento físico y emocional de adolescentes. 

Resulta indispensable llevar adelante campañas de prevención, como así también implementar dispositivos de contención" expresó el edil.




Proyecto:
VISTO:

La creciente de casos de ludopatía en niños, niñas y adolescentes,



CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se detectó el aumento de ludopatía y ciberludopatía en niños, niñas y adolescentes con la oferta de plataformas, apps y juegos online donde tras la recreación se desarrolla una estrategia de premios y apuestas.

Que este tipo de problemáticas afectan de manera drástica el normal desarrollo social de una persona, y aun peor en niños, niñas y adolescentes.

Que, si bien, los juegos de apuestas en nuestro País se encuentran prohibidos para menores de 18 años, el acceso a juegos y plataformas online a través de los dispositivos tecnológicos, se ha vuelto de total normalidad para niños, niñas y adolescentes.

Que estas prácticas no solo traen consecuencias económicas a las familias, sino que también afectan al crecimiento físico y emocional de los niños, niñas y adolescentes.

Que entre las características de la ludopatía podemos mencionar: A) Gran preocupación y obsesión por el juego. 

B) Necesidad recurrente de volver a jugar para recuperar el dinero perdido. 

C) Fracasar al intentar controlar y/o detenerse en el juego. 

D) Utilizar el juego como estrategia para escapar de otros problemas y situaciones cotidianas. 

E) Tener la necesidad de jugar cantidades de dinero cada vez mas creciente. 

F) Engañar a la familia, amigos, entorno en general, debido al juego compulsivo. 

G) Sentimiento de tristeza, ansiedad, etc.


Que, resulta entonces, indispensable llevar adelante campañas de prevención, como así también implementar dispositivos de contención.

Que en el Distrito se encuentra vigente la Ordenanza N°6163/14, la cual crea el “Programa CUIDARTE” el cual impulsa la promoción de hábitos saludables para el cuidado integral de la población. Y este contempla atener problemáticas sociales, que afectan a la infancia y la juventud.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA:



Artículo 1º: Crease en el ámbito del Partido de Puan, la “Campaña Permanente de Protección contra la Ciberludopatía y Ludopatía en Niños, Niñas y Adolescentes”.

Artículo 2°: Dicha campaña contempla realizar:

A) Charlas informativas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, como así también a padres, familias e instituciones intermedias.

B) Difundir de manera permanente, material, y realizar campañas preventivas en medios de comunicación, redes sociales, etc.

C) Implementar actividades que promuevan el cuidado de la salud a través de espacios saludables y recreativos.

D) Brindar herramientas y capacitaciones a los equipos docentes y técnicos, para que puedan detectar en alumnos el impulso de jugar mediante apuestas y juegos online, pudiendo realizar un correcto abordaje de cada situación.

E) Resguardar la salud integral de los alumnos, mediante los dispositivos de las áreas sociales y el Ente Descentralizado de Salud.

F) Brindar apoyo y herramientas a las familias, como así también armar dispositivos que permitan facultar de herramientas al entorno del niño, niña o adolescente.

G) Promover la optimización de recursos disponibles por parte del estado como de las organizaciones civiles de la sociedad.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente serán las áreas establecidas en el marco del “Programa Cuidarte” según Ordenanza N° N°6163/14.

Artículo 4°: Notifíquese de la presente a la Inspectora Jefe Distrital, al Ente Descentralizado de Salud y al Area de Prensa y Ceremonial.

Artículo 5°: De Forma

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