3 de agosto de 2021

Ley de zonas frías: reglamentan el descuento del 50% para la tarifa de gas




El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.637 de zonas frías, que fue sancionada por el Congreso a finales de junio y amplía el régimen tarifario de gas especial para aquellos que residen en regiones de bajas temperaturas.

Así quedó plasmado en el Decreto 486/2021 publicado este martes 3 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La normativa designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone reducciones en las tarifas de gas de entre 30% y 50%, de acuerdo a quiénes sean los beneficiarios.

En el artículo 4 de la ley de zonas frías se incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.

El descuento del 50% en las tarifas de gas también comprende a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

En tanto, en el caso de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

La reglamentación instaura la creación de un Registro Único de beneficiarios del régimen de zonas frías, en el cual se incorporará a los adjudicatarios de las nuevas localidades que accederán a la tarifa diferencial "equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno".





El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía "el padrón de usuarios residenciales informados por las prestadoras" para realizar un seguimiento, lista que luego el organismo dependiente del Ministerio de Economía utilizará para incorporar al beneficio a quienes sea necesario.

Además, el decreto estableció que la Secretaría de Energía determinará de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.

Asimismo, fijó que aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).


Ley de zonas frías: el decreto de reglamentación

 

 

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