
La ordenanza Nº 6548/16 autoriza el tránsito de vehículos pesados como camiones solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinaria agrícola y maquinarias especiales, únicamente por las calles: Alsina, Colón, Alem, Ing. Ebelot, Islas Malvinas, Guamini y Brasil (Desde Malvinas hacia el este), San Francisco de Asis, Cooperación, Latinoamérica, Pampa e Integración, quedando prohibido el tránsito en el resto del Radio urbano.
*Se adjunta ordenanza correspondiente.
Corresponde al Exte. Nº 13353/03
O R D E N A N Z A Nº 6 5
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ARTÍCULO 1°.- Autorízase el tránsito de VEHÍCULOS
PESADOS, como camiones -------------------- solos,
articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas
rodantes, maquinarias agrícolas y maquinarias especiales, únicamente por las calles: ALSINA, COLÓN, ALEM, Ing. EBELOT,
ISLAS MALVINAS, GUAMINI Y BRASIL (desde Malvinas hacia el este), SAN FRANCISCO
DE ASIS, COOPERACIÓN, LATINOAMÉRICA, PAMPA E INTEGRACIÓN, quedando prohibido
en el resto del Radio Urbano.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el ingreso de vehículos
pesados en el área delimitada en --------------------
el ARTÍCULO 1º de la presente, a los efectos de realizar tareas de carga y/o
descargas de mercaderías en el horario de 7,00 a 13,00 y de 15,00 a 20,00 horas
durante todo el año. Exceptúase de dicho horario a los transportes de combustibles para la descarga.
ARTÍCULO 3º.- El estacionamiento se regirá por lo
establecido en el Artículo 49º, ------------------- inciso
b), apartado 8, de la Ley 24.449.
ARTÍCULO
4º.- Autorizase, como excepción a lo
establecido en el ARTÍCULO 1°.- ---------------------- de la presente, el ingreso de vehículos
pesados (chasis, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes motorizadas) a lugares
donde existan bocas de expendio de combustible y/o lubricantes, gomerías,
talleres mecánicos y metalúrgicas cuando la necesidad sea debidamente
acreditada, como así también a la maquinaria especial no agrícola del Municipio
o Corralones.
PARA RECARGA DE COMBUSTIBLE:
(Estación de
Servicio ubicada entre las calles Moreno y España) se ingresará desde Ing.
Ebelot por calle Moreno, haciendo su egreso por España y retomando por H.
Irigoyen hacia Ing. Ebelot, nuevamente.
(Estación de
Servicio ubicada entre las calles Belgrano y Humberto Primo) se ingresará desde
Alsina por Humberto Primo y su egreso será nuevamente hacia calle Alsina.
ARTÍCULO 5º.-
Los infractores a lo establecido en la presente ordenanza será --------------------- pasibles de una multa equivalente de 70 a 120 Unidades Fijas de Multa (UF)
las que se valúan en base al litro de combustible de mayor octanaje, cuya
aplicación se gradúa según la gravedad de la transgresión quedando a criterio
del Juez de Faltas Municipal.
En caso de que exista reconocimiento voluntario por parte del
infractor, el mismo podrá abonarla con una reducción del 50% (35UF), en todos los casos tendrá los efectos de una sanción
firme.
ARTÍCULO 6º.-
Derógase la ORDENANZA Nº 3174/03 y su modificación por -------------------- DECRETO Nº 1409/03 ad-referéndum.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos -------------------- y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Graciela M. Montemuiño Stella
Maris Krieger
Secretaria Legislativa
Presidente
Concejo Deliberante H.
Concejo Deliberante