
La Cámara de Diputados le dio sanción definitiva al proyecto que crea una legislación respaldatoria para el trabajo de los guardavidas de la provincia de Buenos Aires. El proyecto volvió con modificaciones del Senado.
La iniciativa, elaborada por la diputada del Frente para la Victoria Fernanda Raverta y trabajada en conjunto con su par del bloque Rodolfo Iriart, incorpora los presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático y reconoce al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático, y garantiza "la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia".
Determina, además, la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas.
“Era necesario crear un encuadramiento legal asegurar un adecuado nivel de seguridad e instaurar un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos”, señaló la diputada Raverta.
En ese sentido, la diputada de La Cámpora explicó que "la actividad laboral de los guardavidas estaba regulada por un decreto y era muy imporante que este decreto se convirtiera en ley porque institucionaliza los derechos y las obligaciones de estos trabajadores".
La ley que fue modificada en el Senado, donde se le suprimió el artículo que determinaba un piso salarial estipulado en cuatro salarios, tomando el salario vital y móvil de referencia, sin embargo los senadores decidieron suprimirlo y devolver el proyecto a Dipuados para su sanción definitiva.
La iniciativa regula la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
- Considera y reconoce al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
- Dispone las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.
"Manino" Iriart y Fernanda Raverta junto a representantes de guardavidas
- Establece las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas.
- Establece las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizado la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
- Protege el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.
- Determina la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales , natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
En otro artículo se reconoce a la actividad de los guardavidas como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.
Asimismo, crea la Comisión Provincial de Guardavidas, que trabajará en la determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.
Por último, fija como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de 150 días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese para todos los guardavidas debidamente habilitados y autorizados para ejercer su profesión. Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, también establece que los guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis horas diarias corridas.
Por María Micaela Ciancio
@MicaCiancio
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