7 de septiembre de 2018

CÓMO DENUNCIAR MALTRATO ANIMAL



Si ves o conoces un caso de maltrato o crueldad hacia los demás animales, hacé la denuncia.



Ley penal 14.346

Fuente: ANIMALES JURÍDICOS

MALTRATO ANIMAL

Cómo denunciar

Si ves o conoces un caso de maltrato o crueldad hacia los demás animales, hacé la denuncia.

La Ley penal 14.346 es una ley penal nacional vigente, se aplica en todo el territorio argentino. La denuncia se hace de manera personal.

En CABA se pueden hacer denuncias de manera personal, telefónica o a través de la página del Ministerio Pú- blico Fiscal:

www.fiscalias.gob.ar/maltrato-animal

Antes de hacer la denuncia es necesario que leas la Ley 14.346 para que la tengas vigente, son sólo dos artículos.

Solo necesitas estos requicitos: - Llevar tu DNI. - Ser mayor de 18 años. - Ir a la comisaría o fiscalía. - Pruebas.

01

Ley penal 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954 Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1o - Será reprimido con pri- sión de quince días a un año, el que in- fligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2o - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas exce- sivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climá- ticas.

02

Ley penal 14.346

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perse- guir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehí- culos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3o - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o hi- giene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente anima- les sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfecciona- miento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

03

Ley penal 14.346

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimen- taciones.

6° Causar la muerte de animales grávi- dos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales inten- cionalmente, causarles torturas o su- frimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4o - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Con- greso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González

—Registrada bajo el No 14.346—

04

Documentación

Tipos de pruebas a presentar:

1) Fotos y/o videos de buena calidad con fecha (puede ser fotografiando la fecha de un diario y la imagen de fondo) podés entregarlos en un dvd o pendrive, tené en cuenta que si llevas las fotos o videos en un pen- drive, va a quedar como elemento de prueba, y seguramente no lo vayas a recuperar.

2) Información, lugar del hecho.

3) Datos del maltratador, nombre y dirección del victimario (datos que lo identifique).

4) Testigos (mínimo 4 personas).

5) Informe veterinario.

La calidad de las fotos y videos ayuda mucho. Si el hecho sucede durante varios días, documentá cada día. A mayor cantidad de datos que detallen el hecho, mejor.

05

¿Dónde denunciar, Fiscalía o comisaría?

Podés concurrir a hacer la denuncia en cualquiera de las dos lugares.

Denuncia en la Comisaría:

En la Comisarñía tenés que dar la mayor cantidad de detalles posibles (más fotos, videos).

Cuando terminen de redactar la de- nuncia chequeá que esté todo lo que dijiste, tal cual, y que diga que es un caso de maltrato o crueldad por Ley 14.346. Además, podés dejar datos del veterinario que vio al animal y cómo estaba el mismo el mismo.

Al finalizar, deben darte una copia de la denuncia, sellada. También, debe pasar a la fiscalía. Si esto no lo hacen en el día, hay que insistir para que lo hagan.

Denuncia en la Fiscalía o UFI:

En la Fiscalía o UFI, como se trata de un delito, este debe tener carátula “Infracción Ley 14.346” o “maltrato animal Ley 14.346”, corroborá que así sea. Hay que insistir en caso que no de

06

¿Dónde denunciar, Fiscalía o comisaría?

intervención urgente a un perito vete- rinario, lo cual, también podés ofrecer- lo vos dando sus datos de contacto o que te acompañe.

Luego de realizar la denuncia pedí el número de causa y decí que vas a seguir consultando. Si tenes apoyo de una ONG se pueden constituir como Quere- lla e impulsar el caso.

Querella:

Si el fiscal no te brinda información, para seguir el caso podés constituirte como Querella con el patrocinio de algún abogado/a.

Recordá que todo funcionario público tiene la obligación de tomar la denun- cia bajo pena del Artículo 249 del Código Penal:

“Será reprimiendo con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientose inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare o retarda- re algún acto de su oficio.”

07

Depositario Judicial

El artículo 1.358 del Código Civil y Co- mercial de la Nación establece que el depositario es una persona que tiene la guarda, es decir la custodia de lo que se deje a su cargo. Hay que recordar que nuestras normas aún tratan a los ani- males como cosas.

Por esto, deberás tener en cuenta que el animal puede quedar a tu custodia o de un refugio de animales. Antes de pasar los datos del refugio, consultá si ellos pueden recibirlo.

En caso que lo tengas en tu custodia o en la de alguien conocido, guardá todas las facturas y recibos de gastos que el animal demande. Son importantes para acreditar ante el juez los costos de su cuidado, y ejercer presión en caso que el “propietario” quiera de vuelta al animal ya que es su “propiedad”, así deberá realizar los mismos gastos de comida, veterinario, etc. y devolver al depositario judicial, los gastos que ero- gados mientras duró la custodia.

08

Patrulla Rural

La Patrulla Rural actúa unicamente en la Provincia de Buenos Aires, buscá la que corresponda a la localidad donde ocurre el hecho.

Debes tener en cuenta lo referido al depositario judicial ya que la Patrulla Rural actúa inmediatamente, retira al animal y lo pone en custodia de la per- sona que lo denuncia o de quien lo pueda recibir.

La Patrulla Rural actúa más que nada, por los animales llamados “de campo” o “rurales” que estén siendo maltrata- dos, que sean robados, que estén en propiedad privada o pública, o que estén siendo transportados.

09

Casos denunciados

Tati, un equino hembra de unos 10 años de edad pero pequeña, con una alzada de 1,30 metros a la cruz. El carro estaba lleno de baldosas y caños y el hombre, de 25 años, lo estaba cargando por Castelar sur acompañado de dos niños de 4 y 6 años respectivamente, sus hijos.

Se llamó al 911, asistió el móvil policial y Tati fue llevada a la comisaría 3ra. de Morón, en la cual los oficiales Erica Duarte y Federico Verrillo muy expediti- vamente tomaron la declaración testimo- nial y notificaron del caso como es debido a la UFI de turno, la nro. 6.

10

Casos denunciados

En la via pública y en la cúpula de una ca- mioneta, había un cerdito de unos 4 meses. Llamaron a la policía (Comisaría 4ta de Merlo) informando que se estaba cometiendo un delito. Sacaron fotos, fil- maron y junto a la policía esperaron que llegue el responsable del vehículo.

Exigieron los papeles del SENASA res- pecto al animal y como no los tenían, la policía procedió a rescatar al animal.

Con solo mencionar que iban a hacer la denuncia policial de maltrato animal, los responsables prefirieron evitar el conflic- to y entregaron el animal.

11

Casos denunciados

Pinky, un perrito cachorro en estado grave de desnutrición atado a una reja, sin reparo, sin alimento, sin agua, día y noche sin poder moverse. Quien decía ser su dueño no permitía que le den de comer, alegando que sólo el lo alimentaba.

Interviniendo ante la situación fue posi- ble sacarlo de ese infierno. ¿Cuánto más podría aguantar el indefenso cuerpo de un bebé? Dando aviso a la policía de la comi- saría 4 accionaron inmediatamente.

Gracias a su intervención Pinky es libre.

12

Vos podés parar con el maltrato animal, la única manera de frenar la violencia contra los animales es que vos hagas algo por ellos,

Hacé la denuncia ¡involucrate!

Escuchá la Programación de la radio: