7 de agosto de 2018

Aborto: por qué el Código Penal es más indulgente con un golpeador que con una persona embarazada




Tras décadas de lucha por parte del movimiento de mujeres para que en el país se legalice el aborto, este 2018 se ha transformado en bisagra de cara a este objetivo por el cual pelean millones de personas. Es que se trata de que exista el derecho a poder decidir sobre sus propios cuerpos, pero ha encontrado la férrea oposición de los sectores más conservadores. En una sociedad diseñada para reproducir y sostener la violencia machista, tanto la justicia como la legislación ocupan un rol fundamental para garantizarla. Por ese motivo, la interrupción voluntaria del embarazo en la actualidad es severamente penada.



Mientras cientos de personas mueren al año por abortos clandestinos, se lleva a cabo un debate histórico que además evidencia un grave problema de salud pública. En ese marco, se produjo la denominada “ola verde” que ha logrado obtener un gran consenso social en busca de la adquisición de nuevos derechos. Esto ve reflejado en las multitudinarias convocatorias en apoyo a la iniciativa y como tuvo como epicentro el 13 junio, maratónica jornada en la que lograron conseguir la media sanción en Diputados.

Con las cartas tiradas de cara al miércoles en el Senado de la Nación, se viene un momento crucial en el cual quienes se oponen a la legalización del aborto se muestran un tanto más fortalecidos luego de la derrota sufrida en el parlamento hace casi dos meses. Al margen de las creencias religiosas, se recuestan también sobre la vetusta legislación para oponerse y penar esta práctica que hoy se realiza de manera clandestina.

En ese sentido, el Código Penal de la Nación Argentina en los siguientes artículos establece:
ARTÍCULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTÍCULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTÍCULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

Entonces, al respecto Milena Dotta, Licenciada en Economía, explicó que en el artículo 87 se entiende que “si alguien apalea a una embarazada y le provoca un aborto esa persona va a tener una pena menor que si la mujer o persona gestante eligiera abortar por motus propio”. A su vez, añadió que “si bien en el artículo dice que el aborto se provoca ‘sin proponerlo’, es un aspecto absolutamente subjetivo y no muy plausible de ser corroborado”.

“Así como está reglamentado, este código es más indulgente con una pareja golpeadora que con una embarazada”, aseguró. Luego detalló que “si una mujer que queda embarazada por su pareja golpeadora y no quiere tener el bebé será castigada con 1 a 4 años de cárcel. Si quiere tener el bebé y esa misma pareja la golpea al punto provocarle un aborto, esa pareja recibirá la mitad de la pena que le correspondería a la mujer”.

Al mismo tiempo, afirmó que “un aborto es considerado un delito sumamente grave si hecho en forma intencional por una mujer o persona gestante. Es la mitad de grave si este es consecuencia de un acto de violencia contra esta mujer o persona gestante si el accionar violento hubiere sido llevado a cabo ‘sin haber tenido el propósito de causarlo’, concepto totalmente subjetivo y poco plausible de ser probado”.

Se preguntó: “¿Por qué esto? ¿Cómo se da lugar a semejante asimetría? Porque probablemente esta hipotética pareja sea un hombre y los hombres sí tienen derecho a decidir. Decidir si golpear, decidir si una mujer tiene que abortar, la mujer no. Esta es la lógica subyacente a la legislación vigente”.

En declaraciones a INFOCIELO, Milena consideró que “se puede decir que el castigo recae fuertemente sobre el acto de elegir. El artículo 79 evidencia este punto en tanto que el aborto se produce en condiciones de extrema violencia hasta la mujer y esta no tuvo potestad de elegir ni de protegerse”.

Después opinó que "una mujer que elige interrumpir su embarazo tiene una pena mayor que quién la ha golpeado tan fuerte que le produjo un aborto. El CP castiga la elección de la mujer. En un sistema que hay fallado penosamente en protegerla en todos los aspectos y en particular en cuestiones de salud reporductiva, se redobla la apuesta quitandole la posibilidad de decidir qué hacer con su cuerpo y con su vida”.



“Se trata sin duda de un sistema arcaico que continúa concibiendo a la mujer únicamente como entidad reproductiva cuya función fundamental es la de asegurar la continuidad de la especie. La orden es "vos vas a ser madre, quieras o no" y la desobediencia será castigada. Es hora de darle fin a esto”, concluyó.

infocielo.com
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